Regímenes Aduaneros



Restitución de derechos arancelarios-DRAWBACK


Es un Régimen Aduanero que conforma el régimen de perfeccionamiento permite la devolución total o parcial de los aranceles pagados del valor FOB por la importación de insumos que se utilizaron en la producción del producto final que se exportara.




El objetivo principal de este régimen es evitar que el pago de los derechos arancelarios (Ad valorem y especifico) de los productos importados para fabricar un producto a exportar, incremente su costo y así afecte en el precio final del producto siendo no competitivo. es una forma para promocionar las exportaciones mediante el apoyo a los empresarios que operan en el país.


Quienes pueden acogerse  
              
pueden acogerse las empresas productoras - exportadoras, es decir  cualquier persona natural o jurídica constituida en el país que se produce el bien a exportar que hicieron uso de un bien extranjero que pago tributos arancelarios para producir el bien a exportar.
la empresa también puede acogerse a pesar que fabrico su producto a través de un intermediario pero cabe resaltar que la empresa productora - exportadora es la única facultada para encargar la producción o elaboración a un tercero.

Requisitos  


insumos
  • Los insumos que van a ser incorporados o consumidos en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas. pueden ser adquiridos mediante una importación directa, a través de un tercero y ser comprados a un proveedor local que el producto sea extranjero.
  • no se puede acoger y/o solicitar el DRAWBACK cuando el insumo importado haya sido nacionalizado mediante el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, se haya acogido a preferencias arancelarias a lo que es lo mismo no pago ningún tributo arancelario es decir se nacionalizo con 0% de derechos arancelarios.
  • también no se puede acoger si se haya echo uso de combustibles importados o cualquier otra fuente energética que no pueden ser medibles o cuando su función sea de generar calor o energía para la obtención del bien exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.
  • Los insumos utilizados hayan sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la exportación definitiva
Monto a restituir

  • El monto a restituir es igual al tres por ciento (3%) del valor FOB del bien exportado, como máximo a restituir es hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de producción del bien exportado. Por ejemplo:
si: la empresa Peréz S.A.C. exporta 1000 unidades de tabletas de chocolate con S/. 10,00 de valor FOB por unidad siendo el total de S/. 10,000.00 y su costo de producción total es igual a S/. 5,500.00; los insumos que utilizo pago un total de S/. 500.00 de impuestos arancelarios por lo que el empresario decide acogerse al Drawback.


Total FOB = S/. 10,000.00 
Restitución= 
S/. 10,000.00 * 3% = S/. 3,000.00 este resultado es menor al costo de producción  S/. 5,500.00 por ello si recibiría el monto de la restitución hasta un máximo de S/. 5,500.00 .

Solicitudes
  • deben ser presentadas por montos iguales o superiores a US$ 500,00 de no ser así hasta acumular dicho monto.
  • En la DAM de exportación definitiva se haya indicado la voluntad de acogerse a ésta. 
  • La Solicitud sea numerada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, desde la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada. 
  •  El valor CIF de los insumos importados utilizados en la producción no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del bien exportado con este requisito se quiere lograr que se salga del país en su mayoria los bienes nacionales.
  • Las exportaciones del  producto acogidos al beneficio no hayan superado los veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América al termino de un año.
  • Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de “No habido”. 
  •  Contar con clave SOL
  • contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional
  •  Factura que acredite la compra del insumo o mercancía en caso que el insumo se adquirido por un tercero
  • una copia de la DUA para acreditar que el bien importado haya pagado los derechos arancelarios.
  • En caso que el proceso productivo del bien exportado se haya encargado a terceros, para acogerse a la Restitución se requiere presentar la factura que acredite el servicio prestado. 

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