Regímenes aduaneros


Importación para el consumo

 es el régimen aduanero que incluye el régimen de importación, permite el ingreso legal de mercancías al territorio aduanero para su consumo definitivo una ves se hayan pagado los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. 

Condiciones para el importador 

El dueño tiene que contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y su domicilio fiscal no debe tener la condición de NO HABIDO para así someter las mercancías al régimen de importación para el consumo. De manera excepcional, se puede hacer uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) tratándose de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto en el caso de extranjeros, considerándose entre estos a:

 a. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos  y siempre que registren hasta tres importaciones durante un año como máximo. 
b. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, que el valor FOB exceda los mil dólares americanos y siempre que no supere los tres mil dólares americanos durante el año. 

Mercancías restringidas y prohibidas 

Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de Importación para el Consumo. 

En la Importación para el Consumo de mercancías restringidas se debe contar con el documento de autorización emitido por el ente normativo antes de la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y ser presentada con la documentación exigida por las normas específica, a excepción de algunos casos en los cuales la referida documentación se obtiene a la llegada de la mercancía. 

La Importación para el Consumo de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas

Plazos según la modalidad para destinar las mercancías
  • En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías tienen que arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DAM; vencido dicho plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido.
  • En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte o hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término  de la descarga.
  •  En el despacho diferido, hasta quince días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga, Vencido el plazo la mercancía cae en abandono legal.
Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera
  • Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos:  Corresponder a un solo consignatario y Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. 
  • Las mercancías transportadas en el mismo viaje del medio de transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración.
  •  Las mercancías amparadas en un documento de transporte, siempre que no constituyan una unidad, o las que se presenten en pallets o contenedores, pueden ser objeto de despachos parciales. 
  •  La carga que ingrese amparada en un documento de transporte puede ser objeto de despachos parciales, conforme vaya siendo descargada. 
  • Cuando la mercancía se presenta en contenedores, procede el despacho anticipado de la mercancía que en forma parcial se destine al régimen de importación para el consumo y a otro régimen. En estos casos:
         Las mercancías transportadas en un (1) contenedor deben ingresar al depósito                     temporal para su apertura y separación.
         Las mercancías transportadas en dos (2) o más contenedores deben destinarse a                 nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduana, y no es           necesario su ingreso a un depósito temporal. 


casos  en que se permite el traslado de las mercancías del terminal portuario o aereo a los locales de los importadores

En la modalidad de despacho anticipado se permite, siempre y cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten como por ejemplo los explosivos, mercancías que fácilmente se deterioran, entre otros casos.

Canales de control
  • Canal verde: La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. 
  • Canal naranja: La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria. 
  • Canal rojo: La mercancía seleccionada a una declaración de canal rojo, está sujeta a reconocimiento físico. 
Levante en cuarenta y ocho y hasta en veinticuatro horas

Para conseguir el levante de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, se deben cumplir con los siguientes requisitos: 
  • Contar con (garantía global) es decir una garantía previa a la declaración que asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a mas de una declaración o (específica) una garantía previa a la declaración que asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una sola declaración, previa a la numeración de la declaración.
  • Numerar la DAM antes de la llegada del medio de transporte. 
  • Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera.
  • No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación.
  • Transmitir la fecha de llegada del medio de transporte. 


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