Regimenes aduaneros

Es un Régimen Aduanero que conforma el régimen de perfeccionamiento permite importar con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos de mercancías iguales o similares que fueron nacionalizados y por alguna razón fueron utilizados para producir un bien a exportar.
El objetivo principal de este régimen es la devolución del pago de los derechos arancelarios (Ad valorem y especifico) y demás tributos de los productos importados que no necesariamente fueron importados para fabricar un producto a exportar y este no incremente su costo y afecte en el precio final del producto.
Quienes pueden acogerse
pueden acogerse las empresas importadores productores y exportadoras, es decir cualquier persona natural o jurídica que hayan importado el producto que se acogerá a este régimen,
la empresa también puede acogerse a pesar que exporte su producto a través de un intermediario pero necesariamente tiene que a ver importado el producto.
Requisitos
- La declaración única de aduanas de Exportación Definitiva, debe presentarse dentro del plazo de un año a partir del levante de la DUA del producto importado.
- El beneficiario debe indicar su voluntad de acogimiento al presente régimen indicando el código 12.
- presentar el cuadro de Insumo Producto (CIP) donde debe indicar la cantidad de insumo que fue utilizado para producir una unidad que se exportara ante el área que administra el régimen, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.
- El certificado de reposición cubre la misma cantidad de mercancías importadas que fueron utilizadas en el proceso productivo del producto a exportar sin importar el valor de los tributos arancelarios que se tendría que pagar. en caso de importar una cantidad menor a la que cubre el certifica esta tendrá validez hasta importar la misma cantidad por el plazo de una año.
- las mercancías pueden provenir del exterior, de un CETICOS o de la ZOFRATACNA.
- los certificados de reposición pueden ser utilizados en la nacionalización de mercancías equivalentes sometidas a los Regímenes de Depósito Aduanero, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
- El monto a restituir es igual a los derechos arancelarios y demás tributos pagados.
Procedimiento
- el beneficiario del régimen mediante el despachador de aduana manifiesta la voluntad de acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.
- El beneficiario elabora el cuadro insumo producto (CIP) conforme al formato que se requiere por la administración aduanera.
- en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada, el despachador de aduana transmite la información contenida en el CIP.
- Aceptada la transmisión del CIP y estando conforme, se genera y comunica automáticamente el número, fecha y hora de la aceptación correspondiente; de no ser aceptada, se comunica los errores encontrados para la corrección respectiva.
- El despachador de aduana en representación del beneficiario presenta ante el área que administra el Régimen el CIP firmado por el representante legal de la empresa.
- El funcionario aduanero designado verifica que la información del CIP y de la documentación presentada coincida con la información registrada en el sistema integrado de gestion aduanera (SIGAD).
- El CIP transmitido por el beneficiario o su representante, será puesto a disposición del sector competente vía electrónica una vez emitido el certificado de reposición.
- El certificado de reposición es puesto a disposición del beneficiario a como maximo a los diez días hábiles siguientes de emitida la GED, debiendo solicitarlo en el área donde presentó la documentación.
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